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FAQ - Preguntas Frecuentes

La DIAN a través de la resolución 013 del 11 de Febrero de 2021 implementa y desarrolla dentro del sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica

Es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables del IVA - Cuando aplique - procede de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral, de pensiones o legal y reglamentaria.

Esta compuesto por los valores de nómina: devengados, deducidos y valor total de la diferencia de los mismos.

Este documento se debe generar y transmitir para la validación de la DIAN, uno por cada uno de los receptores de los pagos realizados por parte del sujeto obligado (Empleador).

Las personas que requieran este documento como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, en sus declaraciones de renta.

  • Poder usar los costos y deducciones relacionados con nómina validados por la DIAN en la declaración de renta.
  • Desmaterializar comprobantes fiscales para facilitar la consulta y trazabilidad.
  • Acceder a mejores servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.
  • Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables reportadas a la DIAN
  • Eliminar trámites administrativos, como certificar los desprendibles de nómina de sus empleados a terceros interesados, ellos podran verificarlos directamente en la DIAN.

Son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan ajustes al documento soporte de pago de nómina electrónica, por errores aritméticos o de contenido, y que el sujeto obligado deberá ajustar o corregir

Si, para aquellos eventos donde se haya transmitido un documento por error.

El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá generarse para efectos tributarios de forma mensual.

Independientemente de que el sujeto obligado, realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado, es decir acumular la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia.

La representación gráfica siempre será "una representación, una imagen" de la información consignada en el formato XML de los perfiles de la DIAN.

La resolución establece que la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste debe hacerse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente. De acuerdo con aclaraciones dadas por la DIAN, se establece que:

"Se debe indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, cuando las normas señalan un plazo sin especificar si estos son hábiles o calendario, se entiende que estos son hábiles".

La norma también dispone: "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil."